Subsidio por Nacimiento:

Este beneficio consiste en una ayuda económica, equivalente al valor de 180 cuotas sociales, que cobra por única vez el progenitor dentro de los 180 días de haberse producido el nacimiento.

Este subsidio va dirigido también para el/los socio/s padre/s adoptante/s, que cumplan con los requisitos, comenzándose a contar el plazo para el cobro del mismo, luego de inscripto el/los adoptado/s en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, como hijo/s del/los socio/s.

En el caso de un nacimiento o adopción múltiple, se abonarán tantos subsidios como hijos nacieran o se inscriban como adoptados a nombre del/los socio/s.

Los requisitos para acceder a este subsidio son:

  • Uno de los padres tiene que ser socio, con una antelación mínima de 1 año, previo al nacimiento.
  • Tener las cuotas sociales al día.
  • Presentar el acta de nacimiento.
  • En caso de ser socios los dos padres se le abona el 50% a cada uno.

Subsidio por Casamiento

Este beneficio consiste en una ayuda económica, equivalente al valor de 180 cuotas sociales, que cobra por única vez el matrimonio dentro de los 180 días de haberse contraído el casamiento en el Registro Civil y Capacidad de las Personas. Vencido dicho plazo, el asociado perderá todo derecho al cobro del indicado subsidio.

Los requisitos para acceder a este subsidio son:

    • Uno de los cónyuges tiene que ser socio, previo a haber contraído matrimonio.
    • Antigüedad de 1 año como socio.
    • Es requisito no registrar deudas impagas de ningún concepto con La Mutual.
    • Presentar el acta de casamiento.
    • En caso de ser socios los dos cónyuges se le abona el 50% a cada uno.

Subsidio por fallecimiento

Este beneficio consiste en una ayuda económica, equivalente al valor de 180 cuotas sociales, que cobra por única vez el o los beneficiarios declarados por el asociado dentro de los 10 días de producido su fallecimiento.

Los requisitos para acceder a este subsidio son:

  • Antigüedad de 120 días como socio.
  • Tener las cuotas sociales al día.
  • Presentar el acta de defunción.
  • Tener designado beneficiario.